Estadística del Procedimiento Concursal – Suspensiones de Pago – Año 2009

DATOS DEL INE. Instituto Nacional de Estadística

  • Año 2009 y cuarto trimestre de 2009. Datos provisionales
  • El número de deudores concursados aumentó un 79,6% en 2009
    respecto a 2008
  • El 74,9% de las empresas concursadas en 2009 se concentraron en
    construcción y promoción inmobiliaria, industria y comercio
  • El número de deudores concursados fue de 5.922 en el año 2009, lo que supone un
    aumento del 79,6% respecto a 2008.
  • Según el tipo de concurso, 5.614 fueron voluntarios (un 81,7% más que el año anterior) y
    308 necesarios (un 48,1% más).
  • Atendiendo a la clase de procedimiento, los abreviados aumentaron un 195,8% y los
    ordinarios disminuyeron un 24,5%.

Circulares 06 -2010 Procedimiento Concursal – Suspensiones de pago en 2009 

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Suspensiones de pago  y procedimientos concursales por CCAA Datos INE

Suspensiones de pago y procedimientos concursales por CCAA Datos INE

Negociación bancaria de las empresas en época de crisis

Mario Cantalapiedra  – Economista 

La negociación bancaria de las empresas ha pasado a ser una dura y ardua tarea que ha de ser enfrentada con firmeza y determinación.

 A nadie le queda ya la duda de que en la coyuntura económica actual muchas empresas tienen dificultades tanto para renovar los créditos concedidos por los bancos en el pasado como para acceder a nueva financiación bancaria, algo que puede llegar a colapsar su actividad, y proyecta una nueva perspectiva sobre el proceso de negociación bancaria. Las entidades de crédito no son proclives a prestar fondos y lo cierto es que, como en casi todo problema que se llegue a plantear, este comportamiento parece responder a diversos factores que deben ser analizados.

 En primer lugar, pienso que los bancos no conceden crédito a las empresas por sus propios problemas de vencimientos de deuda. En España con los fuertes crecimientos de la actividad en los ejercicios económicos previos a la crisis que demandaban financiación, sobre todo en el sector inmobiliario, y una vez que el grifo del préstamo nacional se agotó, hubo de recurrirse a los prestamistas internacionales y ese dinero, ahora que el ciclo ha cambiado, debe ser devuelto a sus propietarios de forma prioritaria.

En segundo lugar, los bancos no dan crédito a las empresas porque piensan que éstas no van a poder devolvérselos debido a su falta de actividad, y a los problemas que ello acarrea en cuanto a su viabilidad como proyecto económico. Al final se trata de un círculo vicioso que nos conduce a la situación que estamos viviendo.

Con este panorama la negociación bancaria es un proceso que presenta una complejidad extraordinaria convirtiéndose, más que nunca, en un factor estratégico para la empresa. Fundamentalmente la gestión en esta materia deber ir encaminada a asegurar la liquidez en la compañía que permita su normal desarrollo. Ante los proveedores de crédito y en todo el proceso de negociación bancaria hemos de mostrar visibilidad de solvencia, es decir, tratar de demostrar, en la medida de lo posible, que nuestra empresa sobrevivirá a la crisis. Para ello resulta muy importante la cantidad y calidad de la información que se presenta al banco y la forma en que se entrega (con transparencia, sin retrasos cuando la petición sea razonable, etcétera). Debemos pensar que la información aportada influye tanto en el volumen de crédito que puede obtenerse como en su precio. En este sentido,  la obtención del riesgo crediticio en el proceso de negociación bancaria es prioritaria, quedando la negociación de su coste en un plano secundario. No estoy diciendo que nuestra gestión no vaya encaminada a tratar de lograr el mejor precio, algo que como la valentía en el soldado se da por hecho, sin embargo, debemos tener presente que obtener el crédito del banco ahora es lo fundamental.

Prácticas irregulares en el descuento comercial

Mario Cantalapiedra – Economista

Como sabemos el descuento comercial es una operación tradicional de financiación utilizada por las empresas donde una entidad financiera adelanta el importe nominal de un efecto comercial no vencido, por ejemplo, una letra de cambio o un pagaré, a cambio del cobro de intereses y comisiones. El descuento comercial, muy popular en el pasado reciente, va siendo relegado a un segundo plano por otras modalidades financieras como el confirming o el factoring, no obstante, todavía se sigue utilizando, sobre todo por parte de las pequeñas y medianas empresas, y en determinados sectores económicos.

Uno de los problemas asociados al descuento comercial y que se acentúa en épocas de crisis, como la que vivimos, es el hecho de que los efectos comerciales cedidos por la empresa a la entidad financiera para su descuento aparenten corresponder a operaciones comerciales de venta de bienes o prestación de servicios y, sin embargo, se instrumenten únicamente con el objetivo de conseguir la financiación proporcionada por el descuento comercial a partir de una connivencia entre deudor y acreedor. Es lo que se conoce como “papel de colusión” o “pelota”, también denominado “papel verde” en el seno de algunas entidades financieras. Para los bancos pueden ser indicadores de esta artimaña, entre otros, los siguientes elementos:

  • Las relaciones estrechas entre librado y librador, como, por ejemplo, el hecho de que tengan los mismos propietarios.
  • Los plazos de pago diferentes a los que son habituales para la empresa que descuenta.
  • La presentación de efectos comerciales distintos a los que se utilizan habitualmente en el sector.
  • La concentración de giros en una o en pocas plazas de pago.
  • Los plazos de los efectos ajustados al límite temporal máximo de la línea o clasificación de descuento negociada con la empresa.
  • La aparición en los efectos descontados de librados desconocidos o no habituales.
  • Los efectos con importes elevados y redondeados.
  • El aumento no justificado del volumen de descuento.
  • Los movimientos de transferencias o ingresos en cuenta de importes similares a los descontados.

 Debemos saber que las entidades financieras vigilarán estos elementos y otros similares que despierten su sospecha antes de autorizar la operación de descuento comercial, sobre todo en las etapas iniciales de relación con la empresa, y, como apuntaba anteriormente, en los momentos en que la empresa o el sector donde compite ésta atraviesen períodos de crisis.

A veces el desconocimiento o la necesidad pueden empujar a una empresa a la tentación de emitir y descontar este tipo de papel, pero evidentemente por muchos problemas financieros que se puedan llegar a tener, la emisión y descuento de papel pelota es una actividad contraria a la legalidad y absolutamente desaconsejable.

Previsión de empresas morosas en España para 2010 – Rating morosidad Iberinform

.: El estudio de Iberinform en base a la aplicación de su rating de morosidad a 700.000 empresas, confirma la progresiva estabilización del riesgo de impago en las ventas a crédito.

.: El tejido productivo de las zonas costeras presentan mayor nivel de riesgo.

.: En el caso de los sectores sigue destacando Construcción, donde el 14,9% de las empresas está en alto riesgo.

El 12,1% de las empresas españolas presenta un alto riesgo de no cumplir con sus compromisos de pago a lo largo de 2010. Esta es la principal conclusión del estudio realizado por Iberinform, empresa especializada en la gestión del riesgo de impago y en la valoración de empresas, tras aplicar los modelos matemáticos de su rating predictivo de morosidad a una muestra cercana a las 700.000 empresas.

Mapa de morosidad de empresas de España - Rating 2010 - Iberinform

La evolución de este indicador, que hace un año se situaba en el 9,6%, muestra la contención progresiva de los riesgos de impago. “A lo largo de 2009 hemos constatado una mejora en los sistemas de selección de riesgo y gestión del crédito al cliente que aplican las empresas, en gran medida alimentados por proveedores externos como Iberinform, capaces de suministrarles información actualizada sobre sus clientes o valoraciones que permiten simplificar estos procesos.

Esta atención de las empresas, que les permite identificar a los clientes con una situación financiera más deteriorada, ha permitido minimizar el impacto y la transmisión de la morosidad. No obstante, este estudio de Iberinform muestra que el entorno de negocios presenta aún un alto riesgo de impago”, explicó el director general de Iberinform, Andrés Ohlsson. Para calcular el riesgo de impago de una empresa, los analistas de Iberinform tienen en cuenta un conjunto de variables económicas, financieras y mercantiles, obtenidas a partir de información objetiva, y la experiencia acumulada por la empresa a lo largo de más de 35 años. A través del análisis de los datos históricos, Iberinform ha construido modelos predictivos que le permiten estimar la propensión al incumplimiento de sus compromisos de pago por parte de las empresas españolas de forma muy precisa. Datos por Comunidades Autónomas y Sectores El análisis por Comunidades Autónomas muestra grandes diferencias. En términos generales, las empresas situadas en las zonas costeras presentan una mayor probabilidad de impago durante 2010, que las situadas en el interior. Madrid y Cataluña se sitúan por debajo de la media, con un 9,2% y 9,6% respectivamente. Por sectores de actividad, construcción presenta los mayores niveles de riesgo (14,9%), muy por encima del resto de sectores. El mejor comportamiento se espera en Agrícola (6,4%), Financiero (7,9%) y Energía (9,4%) presentan niveles de riesgo por debajo del 10%.

Morosidad de empresas por sectores

Morosidad de empresas por sectores

“Estas cifras son importantes para comprender las tendencias del mercado, pero no sirven para cerrar una operación: todos los sectores y zonas geográficas sin excepción presentan oportunidades de negocio que no deberíamos dejar pasar y riesgos de impago que no deberíamos correr. La decisión que cuenta es aquella que tomamos empresa a empresa y para ello es necesario dotarse de herramientas que nos permitan conocer mejor a nuestros clientes”, añadió Ohlsson.

El tipo legal de interés de demora, al 8%

El Ministerio de Economía y Hacienda ha situado en el 8% el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre de 2010.

Fuente: BOE

interes demora

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Este tipo legal se calcula añadiendo siete puntos porcentuales al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo en la última operación principal de financiación efectuada en el semestre vencido.

GCO adquiere la participación de los accionistas minoritarios de Atradius

Culmina el proceso de adquisición de Atradius, iniciado en 2003. Se trata del segundo operador a nivel mundial de seguro de crédito, que opera en España, Portugal y Brasil a través de Crédito y Caución.

Como culminación del proceso de adquisición de Atradius, segundo operador a nivel mundial de seguro de crédito, iniciado en el año 2003, Grupo Catalana Occidente e INOCSA han suscrito un contrato de compra venta para adquirir el 35,8% del capital de Atradius NV, hasta ahora propiedad de Swiss Re, Deutsche Bank y Sal Oppenheim. El precio acordado es de 18,87 euros por acción que será actualizado, en base al euribor más 200 puntos básicos, hasta la fecha efectiva del pago.

Con esta operación, Grupo Catalana Occidente adquirirá el 26,66% del capital de Atradius NV por un importe aproximado de 400 millones euros. Por su parte, INOCSA (sociedad que ostenta directa e indirectamente una participación del 56,71% del capital social de Grupo Catalana Occidente) adquirirá el 9,11% del capital social de Atradius NV por un importe aproximado de 137 millones euros.

En consecuencia, Grupo Catalana Occidente alcanzará una participación económica en Atradius NV del 74,09%, 26,66% directamente y 47,43% indirectamente a través de la holding Grupo Crédito y Caución SL, y una posición de control del 90,89%.

La transacción está sujeta a la obtención de la autorización reglamentaria por parte de las autoridades supervisoras de España (DGSyFP, Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones), Irlanda (IFSRA, Irish Financial Services Regulatory Authority) y Holanda (DNB, De Nederlandsche Bank N.V).

Asimismo, Grupo Catalana Occidente e INOCSA han suscrito un contrato de opción de compra en virtud del cual Grupo Catalana Occidente tiene el derecho a comprar las acciones de Atradius NV propiedad de INOCSA, total o parcialmente, en una o en varias veces y en cualquier momento del transcurso de los dos próximos años.

Los intereses de demora previstos en la Ley 3/2004

Mario Cantalapiedra – Economista

La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, prevé el cobro de intereses de demora en el caso de que se superen los plazos de pago previstos. Estos plazos pueden ser, si existe un contrato firmado, los que acuerden libremente las partes (regla general), y en el supuesto de que no exista relación contractual, a los 30 días de la recepción de la factura por el deudor (regla legal subsidiaria).

interes demora01

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El acreedor tendrá derecho a cobrar intereses de demora cuando haya cumplido sus obligaciones contractuales y legales, y no hay recibido a tiempo la cantidad debida, salvo que el deudor demuestre que no es responsable del retraso, surgiendo de forma automática sin necesidad de aviso ni requerimiento. El tipo de interés de demora a aplicar es publicado semestralmente en el BOE para los seis meses siguiente a su fijación, y su cálculo se basa en el último interés publicado por el BCE para sus operaciones principales de financiación antes del primer día del semestre natural que se trate, al cual se añaden 7 puntos. El 1 de enero se ha publicado el tipo que debe aplicarse durante el primer semestre de 2010, que se cifra en el 8%. En el cuadro podemos ver la evolución sufrida por dicho índice desde el inicio de 2007.

Evidentemente estos intereses de demora resultan tan elevados que deberían surtir un efecto disuasorio en el deudor moroso. No obstante, muchas empresas no se atreven a aplicarlos, ni siquiera a comentarlos a sus clientes por la posición dominante de éstos en la relación comercial; el miedo a perder el comprador y que éste se traslade a la competencia siempre existe, si se le “aprieta” con estos temas, aunque se tenga derecho a ellos. En cualquier caso, mi recomendación personal es tratar de recoger en los contratos que se firmen con el cliente una cláusula referente al cobro de intereses de demora si se produce el retraso en el pago de las facturas, y según la cobertura legal prevista; un “aviso a navegantes” a tiempo puede evitarnos algún disgusto serio.

 

Alerta de los efectos de la morosidad de Aerce – Asociación de Profesionales de Compras

Según la Asociación de Profesionales de Compras, el atraso de sólo tres o cuatro facturas de clientes importantes está provocando el cierre de muchas compañías solventes.

Fuente: Expansion.com / Fecha: 18/01/2010

Según la Asociación de Profesionales de Compras, el atraso de sólo tres o cuatro facturas de clientes importantes está provocando el cierre de muchas compañías solventes.

En una tribuna publicada en el diario Expansión, la Asociación Española de Profesionales de Compras, Contratación y Aprovisionamientos [Aerce] afirma que “la morosidad de empresas con empresas está haciendo que muchas compañías solventes estén yendo a la quiebra por los grandes desequilibrios que les produce en su tesorería no cobrar el dinero que les deben. Las repercusiones del impago son especialmente graves para las pymes, a las que el atraso de sólo tres o cuatro facturas de clientes importantes puede trastocar por completo sus planes contables”, explican. Según los datos de la Asociación, el plazo medio de pago en España a los proveedores supera los 90 días, el segundo periodo más largo de Europa, y en algunos sectores, como el de la construcción, este plazo se prolonga hasta los 210 días.
La complejidad de regular los plazos por Ley.

Aerce ha recordado que los esfuerzos por regular los plazos de pago con iniciativas como el actual anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, legislan “sobre un aspecto que ya está regulado con la Ley 3/2004, creada específicamente para luchar contra la morosidad en las operaciones comerciales, aunque hoy por hoy no esté funcionando”. De acuerdo con la Ley 3/2004, “las empresas proveedoras podrían exigir el pago en 30 días en el momento de firmar el contrato”, pero “los proveedores no lo hacen por miedo a ir contra sus propios intereses y perder contratos […]. Además, quienes deberían velar por que se cumplan estos plazos, que según la propia ley son las cámaras de comercio, colegios profesionales y asociaciones que tengan encomendada la defensa de sus miembros, no lo hacen, bien por falta de concienciación, o bien por simple desconocimiento”, explica.

Recuperación en las principales economías, según la OCDE

En el mes de noviembre, el indicador compuesto avanzado sigue apuntando a una recuperación en las principales economías de la OCDE. OCDE

Metodología
Los Indicadores Compuestos Avanzados de la OCDE agregan diversos tipos de variables relacionadas con los primeros estadios de producción industrial, la detección precoz de los cambios de la actividad económica, las expectativas de actividad futura o el control y medición del impacto de los cambios del marco regulatorio.

En el mes de noviembre, el indicador compuesto avanzado sigue apuntando a una recuperación en las principales economías de la OCDE. OCDE

Metodología
Los Indicadores Compuestos Avanzados de la OCDE agregan diversos tipos de variables relacionadas con los primeros estadios de producción industrial, la detección precoz de los cambios de la actividad económica, las expectativas de actividad futura o el control y medición del impacto de los cambios del marco regulatorio.